000 03624nmm a2200241 a 4500
008 160607s2016 ck ||||fq||d| 00| 0 spa d
040 _acobo-eci
041 _aspa
082 0 4 _223
_a627
_bG144p TS
100 1 _aGaitán Campos, Jorge Eliecer
_936658
245 1 0 _aPropuesta metodológica para la definición del límite de la ronda hidráulica de la cuenca media del río Magdalena:
_bSector de análisis y prueba piloto entre San Luis y Barrancabermeja /
_cJorge Eliecer Gaitán Campos
260 3 _aBogotá (Colombia) :
_bEscuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito,
_c2016
300 _a143 paginas.
_bilustraciones, gráficas
502 _aTesis (Maestría en Ingeniería Civil)
520 _aDadas las grandes consecuencias que tienen los eventos extremos en el río Magdalena y teniendo en cuenta los desastres causados en las emergencias invernales de los años 2010 (noviembre) y 2011 (abril) ocasionados por el fenómeno de La Niña, es fundamental definir la ronda hidráulica la cuenca media del río Magdalena, para establecer las áreas o limites donde no se deben realizar asentamientos humanos y en donde ya existan realizar un plan de manejo hídrico. La normatividad Colombiana, en el artículo 83, literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, dice que “salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, entre otros, la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho”. Y no se especifican metodologías o procedimientos para establecer las líneas de mareas máximas. Cuatro años después, se expide el decreto reglamentario 1541 de 1978, donde el artículo 11 dice que se entiende por Cauce Natural la “faja de terreno natural que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efectos de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”. Seguidamente en el artículo 13, indica que “…para los efectos de aplicación del artículo 11 se entiende por la línea o niveles ordinarios las cotas promedios naturales de los últimos quince (15) años, tanto para las más altas como para las más bajas”. Adicionalmente, la definición contenida en los artículos citados en el párrafo anterior tiene referencia con lo dispuesto en el artículo 42 del mismo Decreto Ley 2811, que dice: “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales que se encuentran dentro del territorio nacional y que son regulados por el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Entonces la faja de protección, paralela a la línea de mareas máximas del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros, son bienes de dominio público que se caracterizan por su afectación a una finalidad pública, en tanto su uso y goce pertenece a la comunidad por motivos de interés general; de manera que, si esa faja pertenece a un río o cuerpo de agua que atraviesa un predio de propiedad privada, pero no XIII necesariamente nace y muere en él, se consideran bienes de uso público y por supuesto su delimitación es de interés nacional.
555 _aCORPOICA
650 0 _aINGENIERÍA HIDRÁULICA
_91031
650 0 _aRÍOS
_91571
700 _aSantos Granados, Germán Ricardo
_cPh.D
_edirector.
_937588
856 _uhttp://repositorio.escuelaing.edu.co/handle/001/477
942 _2ddc
_cTE
999 _c19665
_d19665